Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO XXI
- DE LOS PRIVlLEGlOS E HIPOTECAS
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Capítulo II
- De las Hipotecas
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Sección IV
- De la Graduación entre las Hipotecas
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ARTICULO 189 .-7.- Las hipotecas se graduarán según el orden en que se hayan registrado, y se registrarán según el orden de su presentación.
Ver articulos: 186 - 187 - 188 - 189 - 190 - 191 - 192 - 186 - 187 - 189 - 190 - 191 - 192 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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