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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XXI - DE LOS PRIVlLEGlOS E HIPOTECAS >>

Capí­tulo II - De las Hipotecas >

Sección IV - De la Graduación entre las Hipotecas >>


ARTICULO 189 .-7.- Las hipotecas se graduarán según el orden en que se hayan registrado, y se registrarán según el orden de su presentación.


Ver articulos: 186 - 187 - 188 - 189 - 190 - 191 - 192 - 186 - 187 - 189 - 190 - 191 - 192 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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