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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XXI - DE LOS PRIVlLEGlOS E HIPOTECAS >>

Capí­tulo II - De las Hipotecas >


ARTICULO 1881 .-- Son susceptibles de hipoteca:
1º.- Los bienes inmuebles, así­ como sus accesorios reputados como inmuebles.
2º.- El usufructo de esos mismos bienes y sus accesorios, con excepción del usufructo legal de los ascendientes.
3º.- Los derechos del concedente y del enfiteuta sobre los bienes enfitéuticos.


Ver articulos: 1878 - 1879 - 1880 - 1881 - 1882 - 1883 - 1884 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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