Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO XIV
- DEL MUTUO
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Capítulo II
- De las Obligaciones del Mutuante
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ARTICULO 1741 .-- El mutuante no puede pedir antes del término convenido las cosas que dio en préstamo.
Ver articulos: 1738 - 1739 - 1740 - 1741 - 1742 - 1743 - 1744 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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