Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO XI
- DEL MANDATO
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Capítulo IV
- De la Extinción del Mandato
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ARTICULO 1710 .-- Lo que hace el mandatario en nombre del mandante ignorando la muerte de éste o una de las otras causas que hacen cesar el mandato, es válido, con tal que aquellos con los cuales ha contratado hayan procedido de buena fe.
Ver articulos: 1707 - 1708 - 1709 - 1710 - 1711 - 1712 - 1713 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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