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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XI - DEL MANDATO >>

Capí­tulo IV - De la Extinción del Mandato >


ARTICULO 1708 .-- El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce la revocación del anterior, desde el dí­a en que se hace saber el nuevo nombramiento.


Ver articulos: 1705 - 1706 - 1707 - 1708 - 1709 - 1710 - 1711 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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