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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO X - DE LA SOCIEDAD >>

Capí­tulo II - De los Modos de Extinguirse la Sociedad >


ARTICULO 1674 .-- La prorrogación de una sociedad, contraí­da por un tiempo limitado, no puede probarse sino por los medios admisibles para probar la existencia misma del contrato de sociedad.


Ver articulos: 1671 - 1672 - 1673 - 1674 - 1675 - 1676 - 1677 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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