Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO X
- DE LA SOCIEDAD
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Capítulo I
- De las Obligaciones de los Asociados
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Sección II
- De las Obligaciones de los Socios para con los Terceros
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ARTICULO 1671 .-- En las sociedades que no sean de comercio, los socios no son responsables solidariamente de las deudas sociales, y uno de los socios no puede obligar a los demás, si éstos no le han conferido poder para ello.
Ver articulos: 1668 - 1669 - 1670 - 1671 - 1672 - 1673 - 1674 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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