Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO X
- DE LA SOCIEDAD
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Capítulo I
- De las Obligaciones de los Asociados
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Sección I
- De las Obligaciones de los Asociados entre sí
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ARTICULO 1667 .-- Si ha sido convenido que los administradores deben decidir por unanimidad o por mayoría, no puede prescindirse de la una ni de la otra sino en el caso de que se trate de un acto urgente, de cuya omisión pueda resultar un grave e irreparable perjuicio para la sociedad.
Ver articulos: 1664 - 1665 - 1666 - 1667 - 1668 - 1669 - 1670 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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