Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO X
- DE LA SOCIEDAD
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Capítulo I
- De las Obligaciones de los Asociados
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Sección I
- De las Obligaciones de los Asociados entre sí
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ARTICULO 1666 .-- Cuando dos o más socios han sido encargados de la administración social, sin determinarse sus funciones o sin haberse expresado que no podrían obrar los unos sin el consentimiento de los otros, cada cual puede ejercer todos los actos de administración separadamente.
Ver articulos: 1663 - 1664 - 1665 - 1666 - 1667 - 1668 - 1669 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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