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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO X - DE LA SOCIEDAD >>

Capí­tulo I - De las Obligaciones de los Asociados >

Sección I - De las Obligaciones de los Asociados entre sí­ >>


ARTICULO 1666 .-- Cuando dos o más socios han sido encargados de la administración social, sin determinarse sus funciones o sin haberse expresado que no podrí­an obrar los unos sin el consentimiento de los otros, cada cual puede ejercer todos los actos de administración separadamente.


Ver articulos: 1663 - 1664 - 1665 - 1666 - 1667 - 1668 - 1669 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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