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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO IX - DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS >>

Capí­tulo II - Del Contrato de Obras >


ARTICULO 1640 .-- El contrato de arrendamiento de obras se resuelve por la muerte del obrero, del arquitecto o del empresario de la obra.


Ver articulos: 1637 - 1638 - 1639 - 1640 - 1641 - 1642 - 1643 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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