Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO IX
- DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
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Capítulo II
- Del Contrato de Obras
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ARTICULO 1638 .-- Cuando un arquitecto o un empresario se han encargado de construir un edificio a destajo, conforme a un plano convenido con el propietario del suelo, no pueden pedir ningún aumento de precio, ni bajo pretexto de que el precio de la obra de mano o de los materiales ha aumentado, ni bajo pretexto de que se han hecho al plano cambios o aumentos, si estos cambios o aumentos no han sido autorizados por escrito y al precio convenido con el propietario.
Ver articulos: 1635 - 1636 - 1637 - 1638 - 1639 - 1640 - 1641 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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