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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO IX - DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS >>

Capí­tulo II - Del Contrato de Obras >


ARTICULO 1630 .-- El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí­ o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.


Ver articulos: 1627 - 1628 - 1629 - 1630 - 1631 - 1632 - 1633 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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