Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO VIII
- DEL ARRENDAMIENTO
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Capítulo II
- Reglas Comunes al Arrendamiento de Casas y de Predios Rústicos
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Sección II
- Reglas Particulares sobre el Arrendamiento de Predios Rústicos
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ARTICULO 1626 .-- El arrendamiento de un predio rústico, cuando no se fija su duración, se entiende hecho por un año, a menos que se necesite más tiempo para la recolección de los frutos que la finca produzca por una vez, aunque ese tiempo pase de dos o más, pues entonces se entenderá el arrendamiento por tal tiempo.
Ver articulos: 1623 - 1624 - 1625 - 1626 - 1627 - 1628 - 1629 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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