Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO VIII
- DEL ARRENDAMIENTO
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Capítulo II
- Reglas Comunes al Arrendamiento de Casas y de Predios Rústicos
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Sección I
- Reglas Particulares sobre Arrendamiento de Casas
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ARTICULO 1617 .-- Cuando se haya estipulado que el arrendador pueda venir a ocupar la casa, debe acordar al inquilino el término de treinta días desde el aviso para entregarla.
Ver articulos: 1615 - 1616 - 1617 - 1618 - 1619 - 1620 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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