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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO VIII - DEL ARRENDAMIENTO >>

Capí­tulo II - Reglas Comunes al Arrendamiento de Casas y de Predios Rústicos >


ARTICULO 1611 .-- Las disposiciones de este Código referentes al arrendamiento de casas y al de predios rústicos, tendrán aplicación en tanto que leyes especiales no las modifiquen total o parcialmente.


Ver articulos: 1608 - 1609 - 1610 - 1611 - 1612 - 1613 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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