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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO VIII - DEL ARRENDAMIENTO >>

Capí­tulo II - Reglas Comunes al Arrendamiento de Casas y de Predios Rústicos >


ARTICULO 1610 .-- El comprador con pacto de rescate no puede usar de la facultad de despedir al arrendatario hasta que, por la expiración del plazo fijado para el rescate, se haga irrevocablemente propietario del inmueble.


Ver articulos: 1607 - 1608 - 1609 - 1610 - 1611 - 1612 - 1613 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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