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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO VI - DE LA PERMUTA >>


ARTICULO 1558 .-- La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella.


Ver articulos: 1555 - 1556 - 1557 - 1558 - 1559 - 1560 - 1561 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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