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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO V - DE LA VENTA >>

Capí­tulo IV - De las Obligaciones del Vendedor >

Sección I - De la Tradición de la Cosa >>


ARTICULO 1498 .-- En el caso de que, según el artí­culo precedente, haya lugar a aumento de precio por exceso de la medida, el comprador puede elegir entre desistir del contrato o pagar el aumento de precio con sus intereses si retiene el inmueble.


Ver articulos: 1495 - 1496 - 1497 - 1498 - 1499 - 1500 - 1501 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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