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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO IV - DE LA DONACIÓN >>

Capí­tulo I - De la Capacidad para Disponer y para Recibir por Donación >


ARTICULO 1438 .-- El mandato para donar debe determinar la cosa o derecho objeto de la donación. El donante debe igualmente mencionar la persona del donatario, o por lo menos autorizar al mandatario para que la elija entre varias personas que le indique, o perteneciente a familias o a cuerpos morales designados por el mismo donante.
Además, el mandato habrá de otorgarse en forma auténtica, si se trata de cosas o derechos cuya donación deba hacerse en dicha forma.


Ver articulos: 1435 - 1436 - 1437 - 1438 - 1439 - 1440 - 1441 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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