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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO IV - DE LA DONACIÓN >>

Capí­tulo I - De la Capacidad para Disponer y para Recibir por Donación >


ARTICULO 1435 .-- No pueden donar quienes no tienen la libre disposición de sus bienes, salvo lo dispuesto en los artí­culos 146 y 147.
A partir del dí­a en que se promueva el juicio de inhabilitación, serán nulas las donaciones que haga el inhabilitado.


Ver articulos: 1432 - 1433 - 1434 - 1435 - 1436 - 1437 - 1438 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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