Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO IV
- DE LA DONACIÓN
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Capítulo I
- De la Capacidad para Disponer y para Recibir por Donación
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ARTICULO 1435 .-- No pueden donar quienes no tienen la libre disposición de sus bienes, salvo lo dispuesto en los artículos 146 y 147.
A partir del día en que se promueva el juicio de inhabilitación, serán nulas las donaciones que haga el inhabilitado.
Ver articulos: 1432 - 1433 - 1434 - 1435 - 1436 - 1437 - 1438 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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