menu

Código Civil de Venezuela >>

- CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO >>

TÍTULO PRELIMINAR - DE LAS LEYES Y SUS EFECTOS, Y DE LAS REGLAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN >>


ARTICULO 14 .- Las disposiciones contenidas en los Códigos y leyes nacionales especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código en las materias que constituyan la especialidad.


Ver articulos: 11 - 12 - 13 - 14 - 15 - 16 - 17 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (24 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario