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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo V - De la Prueba de las Obligaciones y de su Extinción >

Sección I - De la Prueba por Escrito >>


ARTICULO 1360 .-- El instrumento público hace plena fe, así­ entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurí­dico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación.


Ver articulos: 1357 - 1358 - 1359 - 1360 - 1361 - 1362 - 1363 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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