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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo V - De la Prueba de las Obligaciones y de su Extinción >

Sección I - De la Prueba por Escrito >>


ARTICULO 1359 .-- El instrumento público hace plena fe, así­ entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso: 1º, de los hechos jurí­dicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tení­a facultad para efectuarlos; 2º, de los hechos jurí­dicos que el funcionario público declara haber visto u oí­do, siempre que este facultado para hacerlos constar.


Ver articulos: 1356 - 1357 - 1358 - 1359 - 1360 - 1361 - 1362 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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