Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO III
- DE LAS OBLIGACIONES
>>
Capítulo IV
- De la Extinción de las Obligaciones
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Sección IV
- De la Compensación
>>
ARTICULO 1334 .-- Los plazos concedidos gratuitamente por el acreedor no impiden la compensación.
Ver articulos: 1331 - 1332 - 1333 - 1334 - 1335 - 1336 - 1337 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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