Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO III
- DE LAS OBLIGACIONES
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Capítulo IV
- De la Extinción de las Obligaciones
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Sección III
- De la Remisión de la Deuda
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ARTICULO 1329 .-- La remisión hecha por el acreedor a uno de los fiadores sin consentimiento de los demás, aprovecha a éstos por la parte de deuda de aquél a quien se hizo la remisión.
Ver articulos: 1326 - 1327 - 1328 - 1329 - 1330 - 1331 - 1332 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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