Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO III
- DE LAS OBLIGACIONES
>>
Capítulo IV
- De la Extinción de las Obligaciones
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Sección III
- De la Remisión de la Deuda
>>
ARTICULO 1326 .-- La entrega voluntaria del título original bajo documento privado, hecha por el acreedor al deudor, es una prueba de liberación.
Ver articulos: 1323 - 1324 - 1325 - 1326 - 1327 - 1328 - 1329 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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