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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo II - De las Diversas Especies de Obligaciones >

Sección IV - De las Obligaciones Solidarias. Disposiciones Generales >>


ARTICULO 1249 .-- Todo acto que interrumpe la prescripción respecto de uno de los acreedores solidarios aprovecha a los otros.
La suspensión de la prescripción respecto de uno de los acreedores solidarios no aprovecha a los otros.


Ver articulos: 1246 - 1247 - 1248 - 1249 - 1250 - 1251 - 1252 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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