Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO III
- DE LAS OBLIGACIONES
>>
Capítulo II
- De las Diversas Especies de Obligaciones
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Sección IV
- De las Obligaciones Solidarias. Disposiciones Generales
>>
ARTICULO 1248 .-- La mora del deudor respecto de uno de los acreedores solidarios aprovecha a todos los otros.
Ver articulos: 1245 - 1246 - 1247 - 1248 - 1249 - 1250 - 1251 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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