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TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

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Sección IV - De las Obligaciones Solidarias. Disposiciones Generales >>


ARTICULO 1237 .-- El juramento rehusado por uno de los deudores solidarios o el juramento prestado por el acreedor a quien le haya sido referido por uno de los deudores, no daña a los otros.
El juramento prestado por uno de los deudores solidarios aprovecha a los otros, siempre que le haya sido deferido sobre la deuda y no sobre la solidaridad.


Ver articulos: 1234 - 1235 - 1236 - 1237 - 1238 - 1239 - 1240 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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