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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo II - De las Diversas Especies de Obligaciones >

Sección IV - De las Obligaciones Solidarias. Disposiciones Generales >>


ARTICULO 1236 .-- La sentencia dictada contra uno de los deudores solidarios no produce los efectos de la cosa juzgada contra los otros codeudores. La sentencia dictada en favor de uno de los deudores aprovecha a los otros, a menos que se la haya fundado en una causa personal al deudor favorecido.


Ver articulos: 1233 - 1234 - 1235 - 1236 - 1237 - 1238 - 1239 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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