Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO III
- DE LAS OBLIGACIONES
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Capítulo II
- De las Diversas Especies de Obligaciones
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Sección III
- Obligaciones Alternativas
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ARTICULO 1218 .-- Si sólo una de las cosas prometidas alternativamente subsiste para el momento de la exigibilidad, la obligación es pura y simple. De igual manera se considerará pura y simple la obligación, cuando sólo una de las cosas prometidas puede ser objeto de obligación.
El precio de la cosa que subsiste o que puede ser objeto de la obligación, no puede ser ofrecido en su lugar.
Si todas las cosas han perecido y una lo ha sido por culpa del deudor, éste debe pagar el precio de la última que pereció.
Ver articulos: 1215 - 1216 - 1217 - 1218 - 1219 - 1220 - 1221 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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