Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO III
- DE LAS OBLIGACIONES
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Capítulo II
- De las Diversas Especies de Obligaciones
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Sección III
- Obligaciones Alternativas
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ARTICULO 1216 .-- El deudor de una obligación alternativa se liberta con la entrega de una de las cosas separadamente comprendidas en la obligación; pero no puede obligar al acreedor a recibir parte de la una y parte de la otra.
Ver articulos: 1213 - 1214 - 1215 - 1216 - 1217 - 1218 - 1219 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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