Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO III
- DE LAS OBLIGACIONES
>>
Capítulo I
- De las Fuentes de las Obligaciones
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Sección I
- De los Contratos
>>
§ II
- De los Vicios del Consentimiento
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ARTICULO 1147 .-- El error de derecho produce la nulidad del contrato sólo cuando ha sido la causa única o principal.
Ver articulos: 1144 - 1145 - 1146 - 1147 - 1148 - 1149 - 1150 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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