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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo I - De las Fuentes de las Obligaciones >

Sección I - De los Contratos >>

§ II - De los Vicios del Consentimiento >>
ARTICULO 1147 .-- El error de derecho produce la nulidad del contrato sólo cuando ha sido la causa única o principal.


Ver articulos: 1144 - 1145 - 1146 - 1147 - 1148 - 1149 - 1150 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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