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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo I - De las Fuentes de las Obligaciones >

Sección I - De los Contratos >>

§ 1º. Disposiciones Preliminares - >>
ARTICULO 1140 .-- Todos los contratos, tengan o no denominación especial, están sometidos a las reglas generales establecidas en este Tí­tulo, sin perjuicio de las que se establezcan especialmente en los Tí­tulos respectivos para algunos de ellos en particular, en el Código de Comercio sobre las transacciones mercantiles y en las demás leyes especiales.


Ver articulos: 1137 - 1138 - 1139 - 1140 - 1141 - 1143 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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