Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO III
- DE LAS OBLIGACIONES
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Capítulo I
- De las Fuentes de las Obligaciones
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Sección I
- De los Contratos
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§ 1º. Disposiciones Preliminares
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ARTICULO 1138 .-- Si a solicitud de quien hace la oferta, o en razón de la naturaleza del negocio, la ejecución por el aceptante debe preceder a la respuesta, el contrato se forma en el momento y en el lugar en que la ejecución se ha comenzado.
El comienzo de ejecución debe ser comunicado inmediatamente a la otra parte.
Ver articulos: 1136 - 1137 - 1138 - 1139 - 1140 - 1141 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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