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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO II - DE LAS SUCESIONES >>

Capí­tulo III - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Intestadas y a las Testamentarias >

Sección IV - De la Colocación y de la Imputación >>


ARTICULO 1108 .-- No obstante las disposiciones de los artí­culos 1.088 y 1.096, el donatario o legatario que tenga derecho a la legí­tima, y que pida la reducción de las liberalidades hechas en favor de un donatario, de un coheredero o de un legatario, aunque sea extraño, como excedente de la porción disponible, debe imputar a su legí­tima las donaciones y legados que se le hayan hecho, a menos que se le haya dispensado formalmente de tal imputación.
Sin embargo, la dispensa no tiene efecto en perjuicio de los donatarios anteriores.


Ver articulos: 1105 - 1106 - 1107 - 1108 - 1109 - 1110 - 1111 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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