Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO II
- DE LAS SUCESIONES
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Capítulo III
- Disposiciones Comunes a las Sucesiones Intestadas y a las Testamentarias
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Sección IV
- De la Colocación y de la Imputación
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ARTICULO 1091 .-- No se debe traer a colación los gastos de manutención, curación, educación, instrucción ni los ordinarios por vestido, matrimonio y regalos de costumbre.
Ver articulos: 1088 - 1089 - 1090 - 1091 - 1092 - 1093 - 1094 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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