Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO II
- DE LAS SUCESIONES
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Capítulo III
- Disposiciones Comunes a las Sucesiones Intestadas y a las Testamentarias
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Sección IV
- De la Colocación y de la Imputación
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ARTICULO 1088 .-- Las donaciones en favor del cónyuge de un descendiente, se presumen hechas con la dispensa de la colación.
Si las donaciones se han hecho conjuntamente a dos cónyuges, uno de los cuales sea descendiente del donante, sólo la porción de éste está sujeta a colación.
Ver articulos: 1085 - 1086 - 1087 - 1088 - 1089 - 1090 - 1091 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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