Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO IX
- DEL CONTRATO DE COMISION
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ARTICULO 948 .-En la comisión de compra o de venta de títulos, divisas o mercaderías que tengan un precio corriente establecido públicamente, puede el comisionista, si el comitente no ha expresado otra cosa, proporcionar el precio con indicación de lo que puede comprar, o puede adquirir para sí, las cosas que debe vender, salvo, en todo caso, su derecho a la remuneración.
Aunque el comitente haya establecido el precio, el comisionista que adquiere para sí no puede pagar un precio inferior al corriente en el día en que lleva a cabo la operación, si éste es superior al precio fijado por el comitente; y el comisionista que proporciona las cosas que debe comprar no puede fijar un precio superior al corriente, si éste es inferior al precio indicado por el comitente.
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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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