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LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO IX - DEL CONTRATO DE COMISION >


ARTICULO 948 .-En la comisión de compra o de venta de tí­tulos, divisas o mercaderí­as que tengan un precio corriente establecido públicamente, puede el comisionista, si el comitente no ha expresado otra cosa, proporcionar el precio con indicación de lo que puede comprar, o puede adquirir para sí­, las cosas que debe vender, salvo, en todo caso, su derecho a la remuneración.
Aunque el comitente haya establecido el precio, el comisionista que adquiere para sí­ no puede pagar un precio inferior al corriente en el dí­a en que lleva a cabo la operación, si éste es superior al precio fijado por el comitente; y el comisionista que proporciona las cosas que debe comprar no puede fijar un precio superior al corriente, si éste es inferior al precio indicado por el comitente.


Ver articulos: 945 - 946 - 947 - 948 - 949 - 950 - 951 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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