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LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO IX - DEL CONTRATO DE COMISION >


ARTICULO 946 .-El comisionista tendrá derecho a ser retribuido de acuerdo con lo establecido para la remuneración del mandatario.


Ver articulos: 943 - 944 - 945 - 946 - 947 - 948 - 949 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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