Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO VIII
- DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
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SECCION III
- DEL TRANSPORTE DE COSAS
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ARTICULO 934 .-Si el destinatario no puede ser hallado, o se niega a recibir las cosas transportadas, o demora en recibirlas, se aplicarán en lo pertinente las disposiciones previstas para el caso de imposibilidad o dificultad en la ejecución del transporte por causas no imputables al porteador. Si surge controversia entre varios destinatarios acerca del derecho a recibir las cosas, o de la ejecución de la entrega, podrá el porteador depositarlas judicialmente, debiendo en todos los casos informar de inmediato al remitente.
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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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