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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO III - DE LA LOCACION >

SECCION IV - DE LA CONCLUSION DE LA LOCACION >>


ARTICULO 837 .-La locación concluye:
a) si fuere contratada por tiempo determinado, acabado ese tiempo. Se entenderá que hay plazo determinado en los casos contemplados en las disposiciones generales sobre la locación; b) convenida sin plazo, cuando cualquiera de las partes lo quisiere; c) por pérdida de la cosa arrendada; d) por imposibilidad de obtener de ella el destino para el cual fue arrendada; e) por los vicios redhibitorios de la cosa, existentes al tiempo del contrato o que sobrevinieren después, salvo, si en el primer caso los hubiere conocido o debido conocer el locatario. Se juzgarán dentro de este inciso, los supuestos de la finca que amenazare ruina, o que, con motivo de construcciones en inmuebles vecinos, se tornare obscura; f) por caso fortuito que hubiere imposibilitado principiar o continuar los efectos del contrato; y g) por culpa del locador o del locatario que autorice a uno u otro a rescindir el contrato; y h) por falta de pago de dos mensualidades vencidas, si el locador demandare la terminación del contrato.


Ver articulos: 834 - 835 - 836 - 837 - 838 - 839 - 840 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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