Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
   >>  
 TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
   >>  
 CAPITULO I
 - DE LA COMPRAVENTA
 >   
 SECCION V
- DE LAS CLAUSULAS ESPECIALES
 >>   
  ARTICULO 775 .-El vendedor debe hacer saber al comprador quien sea el mejor comprador, y que ventajas le ofrece. Si el comprador propusiere iguales ventajas, tendrá el derecho de preferencia; si no, podrá el vendedor disponer de la cosa a favor del nuevo comprador. 
No habrá mejora por parte del nuevo comprador, que dé lugar, al pacto de mejor comprador, sino cuando hubiere de comprar la cosa, o recibirla en pago, y no cuando se propusiere adquirirla por cualquier contrato. 
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 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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