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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO I - DE LA COMPRAVENTA >

SECCION V - DE LAS CLAUSULAS ESPECIALES >>


ARTICULO 772 .-Si se estipuló pacto de preferencia, el vendedor sólo podrá ejercer su derecho dentro de tercero dí­a, tratándose de cosas muebles o incorporales, y en el plazo de diez dí­as, respecto de inmuebles. Perderá la preferencia si no pagare el precio; o si no satisface las otras ventajas que el comprador hubiere obtenido.


Ver articulos: 769 - 770 - 771 - 772 - 773 - 774 - 775 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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