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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO I - DE LOS CONTRATOS EN GENERAL >>

CAPITULO V - DE LA INTERPRETACION DEL CONTRATO >


ARTICULO 714 .-Si a pesar de la aplicación de las normas precedentes, subsistiere la obscuridad del contrato, deberá este ser entendido en el sentido menos gravoso para el obligado, si fuere a tí­tulo gratuito; y en el sentido que realice la armonización equitativa de los intereses de las partes, si fuere a tí­tulo oneroso.
El contrato debe ser interpretado de acuerdo con la buena fe.


Ver articulos: 711 - 712 - 713 - 714 - 715 - 716 - 717 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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