Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
   >>  
 TITULO I
- DE LOS CONTRATOS EN GENERAL
   >>  
 CAPITULO V
 - DE LA INTERPRETACION DEL CONTRATO
 >   
  ARTICULO 712 .-Las cláusulas suceptibles de dos sentidos, del uno de los cuales resultaría la validez, y del otro la nulidad del acto, deben entenderse en el primero. Si ambos dieren igualmente validez al acto, deben tomarse en el sentido que más convenga a la naturaleza de los contratos y a las reglas de la equidad. 
Ver articulos:   709  -  710  -  711  - 712   -  713  -  714  -  715  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
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