Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
   >>  
 TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
   >>  
 CAPITULO V
 - DE LA PRESCRIPCION LIBERATORIA
 >   
 SECCION III
- DE LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION
 >>   
  ARTICULO 652 .-La interrupción de la prescripción emanada de uno de los acreedores solidarios, aprovecha a los coacreedores; y recíprocamente, la que se ha causado contra uno de los deudores solidarios puede oponerse a los otros. 
Ver articulos:   649  -  650  -  651  - 652   -  653  -  654  -  655  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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