Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
   >>  
 TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
   >>  
 CAPITULO I
 - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
 >   
 SECCION I
- DE LOS EFECTOS
 >>   
 PARAGRAFO IV
-  DE LA ACCION SUBROGATORIA Y REVOCATORIA
 >>   
  ARTICULO 448 .-Son oponibles al acreedor las excepciones y causas extintivas referentes al derecho ejercido, aun en el caso de fundarse en hechos del deudor ulteriores a la demanda. 
Ver articulos:   445  -  446  -  447  - 448   -  449  -  450  -  451  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
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