Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
   >>  
 TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
   >>  
 CAPITULO I
 - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
 >   
 SECCION I
- DE LOS EFECTOS
 >>   
 PARAGRAFO IV
-  DE LA ACCION SUBROGATORIA Y REVOCATORIA
 >>   
  ARTICULO 447 .-Quedan excluidos de lo prescripto en el artículo anterior: 
a) el derecho de administración y disposición de los bienes; b) las facultades inherentes a la capacidad jurídica, y también al estado en las relaciones de familia, aunque tuvieren efectos patrimoniales; y c) los derechos y bienes inembargables por disposiciones legales. 
Ver articulos:   444  -  445  -  446  - 447   -  448  -  449  -  450  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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