Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
   >>  
 TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
   >>  
 CAPITULO I
 - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
 >   
 SECCION I
- DE LOS EFECTOS
 >>   
 PARAGRAFO I
- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
 >>   
  ARTICULO 422 .-El deudor responderá por el dolo o culpa de sus representantes legales, o de las personas que hubiera utilizado en el cumplimiento de la obligación. Podrá convenirse la dispensa de esta responsabilidad. 
Ver articulos:   419  -  420  -  421  - 422   -  423  -  424  -  425  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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